abogacía responsable, abogacía preventiva

abbogacía responsable, abbogacía preventiva…

…Conflicto, es sorprendente que en el Siglo XXI aún se identifique de forma casi automática abogado y conflicto. ¿Cuál es la realidad del ejercicio del derecho en el siglo XXI? ¿Es el letrado un profesional al que se acude como último recurso? ¿Es posible una abogacía moderna y preventiva? Las respuestas a estas preguntas no son uniformes y dependen de la filosofía de cada profesional.

El panorama judicial en España, y por desgracia en la mayoría de países, no es muy halagüeño. Los Juzgados y Tribunales están saturados de trabajo, faltos de recursos y con un número de expedientes judiciales que crece año tras año. Pero no es sólo un problema de tiempo, también entran en juego dos factores muy importantes a la hora de afrontar un procedimiento judicial: el coste económico y el grado de incertidumbre. Estos tres elementos suponen un peaje de entrada que puede llevar a la pérdida de derechos, por no querer asumir los riesgos derivados de un procedimiento judicial. Todo ello sin el olvidar el desgaste emocional que conlleva todo procedimiento judicial.

La consecuencia lógica ante las dificultades de acceso al proceso judicial ha llevado a los profesionales del derecho a buscar soluciones alternativas ante este conflicto…

La primera y fundamental es la prevención. Un asesoramiento previo a la firma de un contrato de arrendamiento, la compraventa de una casa o la firma de un acuerdo extrajudicial, puede suponer la diferencia entre un conflicto y una solución. Acudir a un profesional del derecho con carácter previo a la rúbrica de cualquier documento, evitará sorpresas posteriores en forma de conflicto judicial y supondrá un ahorro económico tanto a medio como a largo plazo.

La segunda tiene que ver con la conciliación: apostar por el acuerdo extrajudicial, es no sólo una cuestión de conciliación entre las partes, también se ha convertido en un asunto prioritario para el sistema judicial español, que ve en la conciliación una solución a la saturación de asuntos judiciales. La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria de aprobada en 2015, propone impulsar un procedimiento cuasi judicial, que conlleve la solución de conflictos a través de la vía amistosa. Para ello se han otorgado nuevas competencias a Secretarios Judiciales, Notarios, Registradores Mercantiles y de la Propiedad, de modo que puedan actuar en procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Es cierto que ambas soluciones tienen su aspecto negativo. A corto plazo, el asesoramiento previo puede suponer un coste con el que no se contaba, pudiendo considerarse un gasto innecesario. Sin embargo proporcionalmente, el asesoramiento supone un gasto mínimo y supondrá un gran ahorro en caso de conflicto. Igualmente la jurisdicción voluntaria puede llegar a ser una “pérdida de tiempo”, ya que se trata de un procedimiento que no garantiza una solución, sea a favor o en contra. El empleo de dicha herramienta, que será perfeccionada con la práctica, puede llegar a suponer una auténtica alternativa al proceso judicial, proporcionando las garantías inherentes del uso de las instituciones públicas y proporcionando un acercamiento de posturas que delimitará más aún el objeto del conflicto.

En definitiva, desde abbogados, apostamos por una abbogacía moderna, que busca soluciones y evita el conflicto; es decir una abbogacía preventiva que proporcione herramientas útiles que eviten el coste emocional del proceso judicial. Por ello le invitamos a informarse sobre nuestro servicio de consulta, diseñado para evitar el conflicto y, por supuesto, para garantizar los derechos de nuestros clientes.

Luis Rodríguez

abbogados, Responsable Área Legal

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