CLÁUSULAS SUELO, Recuperar lo Pagado y Situación Actual
Cambios en el horizonte, recuperar lo pagado en las Cláusulas suelo… ¿Aún tiene cláusula suelo en su hipoteca? ¿Qué ha cambiado desde la famosa sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013? Nuestro alto tribunal estableció en 2013 las bases para la eliminación de las cláusulas suelo y la compensación para los consumidores. Bruselas ha criticado la sentencia del Tribunal Supremo, pero, ¿qué efecto tiene lo dicho por Bruselas en dicha sentencia?
En primer lugar analizaremos lo que establece el Tribunal Supremo, y que a día de hoy es la guía “oficial” sobre cláusulas suelo. El Supremo ha establecido que las cláusulas suelo son abusivas, siempre que la parte contratante tenga la consideración de consumidor y siempre que dicha cláusula haya sido incluida en el contrato de forma poco transparente. Las notas características de dichas cláusulas son: Ser cláusula del contrato, estar predispuesta e impuesta, y estar incluida en una pluralidad de contratos. Será por cuenta de quien impone la cláusula la prueba del carácter negociado de la misma. Es decir, debe ser el banco quien pruebe que dicha cláusula fue negociada por las partes y que el consumidor era plenamente consciente de lo que firmaba.
La declaración de la cláusula suelo como como cláusula abusiva tiene una serie de efectos sobre el contrato. La cláusula deviene ineficaz y se entiende como no incluida en el contrato aunque el contrato sigue vigente. Aquí es donde el pronunciamiento del Tribunal Supremo se aparta de la lógica del Derecho de los Consumidores y Usuarios. Lo lógico sería, que al tener por no puesta la cláusula abusiva, se devolvieran todas las cantidades abonadas en virtud de la misma. Sin embargo nuestro alto tribunal, en una sentencia que pretendía contentar a bancos y consumidores, estableció una fecha predeterminada para la devolución.
La sentencia del Tribunal Supremo, tan aplaudida como criticada, establece una solución intermedia. Esta solución a medias ha hecho reaccionar a Bruselas, quien a través de las instituciones insta a España a revisar la doctrina jurisprudencial. Los expertos de la Comisión Europea creen que esa decisión de limitar la fecha a partir de la cual deben empezar a aplicarse las devoluciones no es compatible con la directiva de la UE que regula estos asuntos (93/13/CEE).
¿Qué consecuencias tiene esto para los afectados por una cláusula suelo? A priori, el toque de atención de Bruselas, no va a ofrecer una solución a corto plazo. Sin embargo existen dos procesos judiciales que serán los que aclaren el futuro de las reclamaciones judiciales.
Dentro del sistema judicial español, estamos a la espera de la resolución de la macro demanda de ADICAE, cuyo procedimiento está visto para sentencia.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia de la UE dirime ahora sobre la legalidad de la sentencia del Tribunal Supremo que limita las cantidades a devolver, pues podría contravenir la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores. La asociación espera que el TJUE refrende la postura de la CE en el marco del asunto prejudicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada. En concreto, indica que «no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor».
En definitiva, estamos ante dos pronunciamientos fundamentales para el futuro de los procedimientos para eliminar las cláusulas suelo. Desde Abbogados informaremos de cualquier cambio, para que dispongan de las mayores garantías a la hora de afrontar un procedimiento judicial.
Luis Rodríguez Palanco
Abogado
abbogados, Responsable Área Legal.
Email: lrodriguez@abbogados.com
Horario: L-V 9:30 a 14:00 UMT+1 | Teléfono: +34 958 199 750