CRÉDITOS AL CONSUMO. Un interés que duplica el “interés normal del dinero” es abusivo y nulo

CRÉDITOS AL CONSUMO. Un interés que duplica el “interés normal del dinero” es abusivo y nulo

CRÉDITOS AL CONSUMO, nuevos límites al interés remuneratorio:

Diciembre de 2015, el Tribunal Supremo reunido en pleno afronta la difícil decisión de aunar criterios, ante el silencio normativo de la Ley Española y los distintos pronunciamientos que ofrecían las distintas Audiencias Provinciales, sobre el interés remuneratorio máximo en los créditos personales al consumo.

La sentencia del Tribunal Supremo acaba concluyendo que un interés remuneratorio que duplica el “interés normal del dinero” debe ser considerado abusivo y en consecuencia nulo.

¿Qué debemos entender por “interés normal”? El Tribunal Supremo entiende como interés normal o de referencia, el publicado por el Banco de España como interés medio para el tipo de préstamos facilitado por las entidades de crédito. Es decir, serán los tipos medios publicados por el Banco de España para los créditos al consumo, la referencia a tomar para entender si el mismo debe o no calificarse como interés usurario.

¿Cambio jurisprudencial? No creemos que la sentencia del Tribunal Supremo pueda calificarse como una novedad jurisprudencial, pero la nueva realidad económica en el mercado de préstamos e hipotecas, que ha provocado una profunda transformación en el sistema, requería de herramientas que permitieran delimitar la autonomía de las entidades de crédito a la hora de fijar el interés remuneratorio.

Hasta la fecha, el límite a los intereses se llevaba a través de una disposición legal y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo en su apartado 29 de la disposición adicional primera de la LGDCU EDL 1984/8937 (redacción según la ley 7/1998) dispone que son abusivas las cláusulas de imposición de crédito para descubiertos en cuenta corriente que superen los límites que se contienen en el artículo 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, tasa anual equivalente a 2,5 veces el interés legal del dinero, limite que se establece para casos de incumplimiento, es decir para el caso de intereses con finalidad sancionador. Éste precepto sólo es aplicable a los intereses moratorios, sin embargo muchas Audiencias Provinciales se estaban apoyando en dicho precepto legal, para considerar excesivo un interés remuneratorio.

Con el pronunciamiento del Tribunal Supremo, se pone fin a los distintos criterios de las Audiencias Provinciales y se establece un criterio único para la considerar usurario el interés remuneratorio excesivamente alto.

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Luis Rodriguez Palanco

Abogado, Responsable Área Legal

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