Impago de ALQUILER, ¿Qué debo hacer?

Impago de ALQUILER, ¿Qué debo hacer?

El Inquilino no paga y no da señales de vida. ¿qué procedimiento debo seguir?

Lo primero que debemos hacer es enviar a nuestro inquilino moroso un burofax por impago de alquiler

A continuación deberá interponer una demanda de desahucio judicial por impago de rentas, que se tramitará por el procedimiento del «Juicio Verbal», necesitando para su interposición ser asistido de letrado y representado por procurador.

Hay que tener en cuenta que si se interpone la demanda se debe esperar un mes desde la notificación fehaciente remitida al arrendatario instándole al abono de las rentas adeudadas, bajo apercibimiento que de no proceder a ello se instará la resolución del contrato y se iniciarán las acciones tendentes al desahucio. El inquilino tiene la posibilidad de enervar el desahucio, es decir, abonar la cantidad reclamada y paralizar el mismo.

Atendiendo a esa circunstancia, en la demanda judicial, deberá indicarse, si el arrendatario demandado tiene o no la posibilidad de enervar la acción. Así mismo, deberá solicitar del Juzgado que señale, para el caso de que no se oponga al requerimiento que le ha efectuado el Juzgado a través del Secretario Judicial, fecha de lanzamiento, así como se proceda a ejecutar de manera inmediata contra los bienes del demandado, en el caso de que se le hayan reclamado el importe de las rentas.

En abbogados.com podemos ayudarte. Queremos que pruebes otra forma de Abogacía basada en la Idea abbogados. Regístrate y consúltanos GRATUITAMENTE tus dudas.

 

Área Económico-Tributaria

abbogados, Redefining Law
democratizamos la abogacia

Facebook | Twitter | Google+ |Pinterest |Linkedin

Noticias relacionadas