Compartir Lotería, una Tradición con riesgos.
Compartir Lotería, Tradición con riesgos. ¿Quién es el propietario de un décimo compartido? ¿Qué medios de prueba son los adecuados para acreditar la copropiedad? ¿En que afecta el régimen económico matrimonial? ¿Paga impuestos un décimo premiado? Desde abbogados no podemos informarte de cuál será el número premiado, pero si podemos asegurarnos que en caso de ganar el premio, no haya sorpresas desagradables.
Con la llegada de la Navidad, se inicia una de las tradiciones no escritas más importantes de estas fechas, compartir la lotería de navidad. Ésta extendida tradición se lleva a cabo intercambiando décimos de lotería o mediante su compra conjunta. Esta práctica inofensiva, puede tener consecuencias en el reparto del premio y llevar aparejadas consecuencias fiscales desagradables para los agraciados.
Cuando la crisis económica llegó a su punto más álgido, el Gobierno de España tuvo la necesidad de aprobar un impuesto sobre los premios de lotería. En consecuencia, desde hace dos años, los premios que sean superiores a 2.500 euros han de tributar en un 20%. En principio, solo se iba a aplicar en 2013 y 2014, sin embargo en 2015, dicho impuesto sigue vigente.
En primer lugar analizaremos la problemática de la titularidad de un décimo de lotería. En un principio y salvo que exista prueba en contra, un décimo será de quien lo tenga en su poder, pues éste actúa como un cheque al portador. En consecuencia, será obligación del cotitular no poseedor del décimo, tener en su poder pruebas que de forma clara acrediten la cotitularidad del décimo. Antiguamente se solía acudir a la fotocopia del décimo, sin embargo, las nuevas tecnologías han permitido que aplicaciones como WhatsApp sirvan de soporte documental de la cotitularidad del décimo.
Es importante tener en cuenta que toda prueba será interpretada por los tribunales de acuerdo con las reglas de la sana lógica, en consecuencia, recomendamos que la prueba sea lo más clara e indubitada posible. Un mensaje de texto, un mensaje de WhatsApp o una foto del décimo, podrían ser suficientes, pero dicha prueba debe ser clara.
Siguiendo con la titularidad de un décimo de lotería, vamos a analizar las consecuencias del régimen económico matrimonial. El régimen de gananciales es el régimen económico mayoritario en España. Nuestro Código Civil reza en su artículo 1351 que “las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución, pertenecerán a la sociedad de gananciales”; del tenor de dicho precepto, es obvio que todo aquello que proceda de un premio en cualquier clase de juego, pertenece a la sociedad de gananciales y en consecuencia a ambos cónyuges a partes iguales. No importa cuál de los cónyuges haya comprado el décimo y tampoco afecta el origen ganancial o privativo del dinero con el que se compró el décimo. Sin embargo si existirá un derecho de recobro del 50% de coste del décimo en caso de haber sido pagado con el dinero privativo de uno de los cónyuges.
Finalmente, ¿Qué efectos fiscales tiene la cotitularidad de un décimo? Lo más importante a tener en cuenta es a la hora de cobrar el décimo, momento en que habrá que poner de manifiesto que dicho décimo pertenece a varias personas y el porcentaje de titularidad. De esta forma, el 20% de impuestos, se abonará proporcionalmente entre los cotitulares. Si no se manifestara dicha circunstancia, podrían sufrirse graves consecuencias fiscales, pues quien cobra el décimo pagaría el 20% de impuestos y además al entregar su parte al otro cotitular, se consideraría una donación, tributando por dicho impuesto la cantidad entregada.
En definitiva, desde Abbogados recomendamos que se disfrute de la ilusión que genera este sorteo de lotería, pero que se tomen las precauciones oportunas, pruebas claras de la cotitularidad y manifestar de dicha cotitularidad a la hora del cobro, evitando así un perjuicio fiscal que no existe obligación de soportar.
Luis Rodríguez Palanco
Abogado
abbogados, Responsable Área Legal.
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