Algunos consejos para reducir la factura fiscal

Algunos consejos para reducir la factura fiscal

Si necesitas, ahora que está a punto de finalizar el año, reducir la factura fiscal tanto en IRPF como en Impuesto de Sociedades, en abbogados.com existe un Área Fiscal y Tributaria donde podremos gestionarte o asesorarte sobre cualquier duda o incidencia que tengas. Os dejamos algunas recomendaciones:

Particulares:

  • Si se ha obtenido rentas del ahorro, por ejemplo, intereses por depósitos, dividendos procedentes de las acciones o ganancias patrimoniales, plusvalías mobiliarias o inmobiliarias, conviene intentar diferir su obtención a enero o a 2016 ya la tarifa aplicable (el tipo impositivo será entre el 19 y el 23%) será inferior en medio punto.
  • Tambiénes aconsejable decidir cuándo cobrar las prestaciones de los planes de pensiones(sobre todo de capitalización) para aquellos que pueden jubilarse ahora ya que se sumarán a la base general si se han obtenido otros ingresos este año. Por tanto, interesa efectuar el rescate en 2016 cuando no coexistan otros ingresos.
  • En el caso de tener alquilados inmuebles como arrendador, y con el objeto de diferir rentas, le interesa anticipar ahora gastos deducibles como, por ejemplo, los de reparación. Además,si tiene un buen número de inmuebles arrendados, le es conveniente contratar una persona para calificar el alquiler como actividad económicay no patrimonial con la consiguiente deducibilidad de los gastos e incluso de impuestos soportados. Si son más de siete es posible que le interese crear una empresa obteniendo una bonificación del hasta el 90% de los beneficios.
  • Antes de fin de año contrate un Plan de Ahorro si piensa mantener las cantidades que imponga durante al menos cinco años para asegurarse la no tributación que se produzca.
  • Si está cerca de cumplir 65 años y piensa vender ahora la vivienda habitual, con la consiguiente plusvalía, le conviene esperar a cumplir esa edadpara que quede exenta la ganancia patrimonial. En todo caso, si ya tiene cumplidos los 65 años y piensa vender en 2015 bienes o derechos patrimoniales, le interesa esperar a enero porque la tributación de la ganancia patrimonial es inferior en ese medio punto.
  • Además, si usted es de los inversores en vivienda que compró antes de 2012 y se aplica la deducción porque está amortizando el préstamo,le conviene analizar si puede agotar el importe máximo de 9.040 euros para maximizar la deducción del 15%.

 

Empresas y Autónomos:

 

  • En cuanto al Impuesto de Sociedades, una novedad importante que interesa conocer a las empresas es que por primera vez se podrá deducir las deudas que mantenga la sociedad con cualquier administración o ente público con la sociedad.
  • Además, se podrá deducir por primera vez la remuneración del administrador siempre y cuando esté prevista en los estatutos de la empresa.
  • Por otra parte, es conveniente saber quela deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes y proveedores está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocio del ejercicio.

 

En abbogados.com existe un Área Económica y Tributaria donde podremos gestionarte o asesorarte sobre cualquier duda o incidencia que tengas. Hazte de abbogados!!!!

Asimismo, por si las queréis consultar, el REAF ha elaborado un documento con 80 recomendaciones para bajar la factura fiscal tanto del IRPF como del Impuesto de Sociedades. Os lo adjuntamos:

http://estaticos.expansion.com/opinion/documentosWeb/2015/11/19/REAF.pdf

abbogados, Responsable Área Tributaria

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