Tu hijo se divorcia y el piso donde vive es de tu Propiedad…

Tu hijo se divorcia y el piso donde vive es de tu Propiedad…

¿QUÉ SUCEDE CUANDO TU HIJO SE DIVORCIA Y EL MATRIMONIO VIVE EN UN PISO DE TU PROPIEDAD?

En muchas ocasiones nos encontramos que los padres ceden a sus hijos y sus parejas una vivienda para que puedan iniciar su vida en común. El problema siempre surge cuando existe una crisis matrimonial y en el procedimiento de divorcio, concretamente en el convenio de divorcio o en la sentencia, se adjudica dicha vivienda como domicilio al otro.

¿Qué hacen los propietarios? ¿Se ven obligado/s a mantener dicha situación o por el contrario pueden poner fin a la misma?

    Se trata de una situación muy polémica, que ha causado mucha discusión doctrinal, ya que ni los juzgados ni la doctrina, en su caso, llegaban a ponerse de acuerdo. Algunos tribunales entendían que estábamos ante un comodato y otros que estábamos ante un precario con la consiguiente diferenciación tanto en el procedimiento como en  el tipo de demanda a la hora de dirigirse a una u otra institución legal.

    Recientemente, el Tribunal Supremo en la sentencia de 14 de octubre de 2014 ha querido zanjar esta cuestión fijando en la misma cómo calificar ésta situación así como su procedimiento a seguir, entendiendo que en tal caso se estaría a lo que la legislación define como un precario.

En dicha sentencia el Alto Tribunal afirma que “la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo para su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial”.

Sin embargo, una situación diferente y más compleja sería cuando el nudo propietario es el esposo, usufructuaria la madre de éste y el uso de la vivienda se ha atribuido a la esposa.

Éste caso es diferente a los anteriores ya que el propietario de la nuda propiedad es uno de los cónyuges pudiendo considerarse en la legislación vigente que hay un comodato o préstamo de uso aceptado y consentido, y descartar el precario. Pero, según afirma el Tribunal Supremo, no es el caso habitual.

María José Bustamante

Abogada, Doctoranda en Derecho de Familia y Sucesiones.

abbogados, Responsable Área de Familia y Sucesiones.

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